Mike Xenick, de InvestAmerica: Desafíos y cumplimiento de la normativa en materia de publicidad para la comercialización en EE.UU. dirigida a inversores EB-5

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La comercialización de ofertas privadas de valores estadounidenses -en particular, las del Programa EB-5 para Inversores Inmigrantes- requiereuna cuidadosa navegación por complejas consideraciones jurídicas, normativas y prácticas. Mientras que el marketing del EB-5 se centraba históricamente en el extranjero en virtud del Reglamento S, el RIA ha desplazado una parte significativa de la captación de inversores a EE.UU., lo que exige el cumplimiento del Reglamento D. Esta sección describe el marco normativo, los riesgos comunes y las mejores prácticas para el marketing del EB-5 con sede en EE.UU.

Antecedentes del Programa EB-5

Desde que se puso en marcha el Programa EB-5 en la década de 1990, la mayoría de las actividades de recaudación de fondos EB-5 se realizaron fuera de Estados Unidos en virtud del Reglamento S, una exención de valores que, en cierto modo, ofrece mayor flexibilidad en comparación con el Reglamento D. En virtud del Reglamento S, no es necesario que los inversores estén acreditados, las empresas no registradas y los particulares de fuera de Estados Unidos pueden promocionar la oferta entre posibles inversores y recibir una compensación por el éxito, entre otras ventajas promocionales.

Sin embargo, junto con esta flexibilidad, la captación extraterritorial ha dado lugar a menudo a muchos abusos por parte de promotores no registrados, entre ellos:

  • Las tergiversaciones causadas por la comunicación de información suelen ser incoherentes con los documentos de la oferta;
  • Promesas falsas o veladas de tarjetas de residencia garantizadas o de reembolso;
  • Falta de transparencia para los inversores en relación con los riesgos de la inversión, los conflictos de intereses, la compensación a los promotores y otra información material; y
  • Inversores suscriptores que pueden no estar cualificados para la inversión y que pueden quedarse con una liquidez limitada tras inmovilizar su dinero durante varios años en una inversión ilíquida y de riesgo.

Estos abusos -falsas declaraciones, comisiones ocultas e inversores no cualificados- se debían a menudo a la escasa supervisión de los emisores y a la falta de familiaridad con las normas de publicidad estadounidenses.

El cambio en el marketing de los inversores

Desde la promulgación de la RIA en 2022, el mercado EB-5 ha experimentado una transformación significativa. Un reciente análisis del sector de más de 2.150 inversores EB-5 suscritos indicó que el 41% ya residía en EE.UU. con un visado de no inmigrante en vigor. Desglosado además por país de origen, este análisis reveló que el 25% de los inversores nacidos en China y el 82% de los nacidos en la India documentados se encontraban en EE.UU. [1] La experiencia de InvestAmerica con los inversores con los que hemos trabajado después de la RIA apoya anecdóticamente esta tendencia, y el porcentaje de los que ya se encuentran en EE.UU. sigue aumentando.

Este cambio somete cada vez más la comercialización de EB-5 a los requisitos del Reglamento D, así como a las normas de comunicación de la FINRA, que aumentan las obligaciones de cumplimiento de los emisores, promotores y demás personas implicadas en la solicitud de ofertas de EB-5.

Principales riesgos publicitarios

Al estructurar las estrategias de comercialización del EB-5 dentro de Estados Unidos, las partes interesadas deben sopesar múltiples factores, entre los que se incluyen:

  • Normas estadounidenses de publicidad de valores;
  • Qué información se puede compartir y en qué formato;
  • La ubicación del inversor en el momento de la solicitud;
  • La situación de registro del promotor como corredor de bolsa; y
  • Consideraciones sobre la atención al inversor y la divulgación de información de acuerdo con la Regla del Mejor Interés de la SEC
    (Reg BI).

Según el Reglamento D, 506(b) sólo se permite la divulgación privada a inversores precalificados, mientras que 506(c) permite la divulgación general, pero exige una verificación más estricta de la acreditación. La principal consideración sobre qué contenido puede compartirse en cualquier comunicación escrita (ya sea a través de redes sociales, correo electrónico, folletos, cubierta de presentación, etc.) es que la información de cualquier pieza de marketing, aparte del memorando de colocación privada (PPM), debe ser justa, equilibrada y no engañosa. Debe ser coherente y no entrar en conflicto con la información del PPM. Esto incluye garantizar que la información de marketing presentada no sea de naturaleza prometedora, no excluya información de forma que cree un mensaje engañoso, no incluya información material o lenguaje que exagere o adorne el proyecto o las condiciones de la oferta, y también ofrezca una representación equitativa de los riesgos materiales de la oportunidad de inversión.

Hemos visto casos en los que los emisores de EB-5 y los profesionales del sector sólo han tenido en cuenta la ubicación física del inversor fuera de EE.UU. en el momento de la firma de los documentos de suscripción y sólo han utilizado este factor para concluir que la operación estaba cubierta por el Reglamento S. Sin embargo, esta interpretación restrictiva no tiene en cuenta la situación actual del inversor en EE.UU., su ubicación en el momento de la promoción de la oferta (independientemente de si se promocionó directamente al inversor o a sus padres fuera de EE.UU.), si la información sobre la oferta estaba a disposición del público o no, y si el inversor se encontraba en el extranjero. del inversor, su ubicación cuando se promocionó la oferta (independientemente de si se promocionó directamente al inversor o a los padres del inversor fuera de EE.UU.), si la información sobre la oferta estaba disponible públicamente en un sitio web o en otros medios sociales, o si el promotor tiene alguna presencia en EE.UU. (ya sea a través de una oficina satélite, mucho tiempo pasado en EE.UU., si el promotor se comunica con un inversor o su familia mientras está en EE.UU. viajando o realizando visitas a instalaciones, entre otros supuestos). Cada uno de estos factores debe tenerse en cuenta a la hora de determinar si una suscripción puede acogerse al Reglamento S o al Reglamento D.

La remuneración basada en el éxito y vinculada a los inversores estadounidenses sólo puede pagarse a intermediarios autorizados. Pagar a promotores no registrados sigue siendo un riesgo clave para la aplicación de la SEC. Además, sólo los promotores que estén registrados de forma activa en una empresa de corretaje y que posean las licencias de valores pertinentes pueden recibir una remuneración basada en el éxito asociada a la búsqueda de inversores para una oferta. Aunque los emisores pueden promover ofertas EB-5 a través de su personal interno, la ley de valores estadounidense tampoco permite la compensación basada en el éxito asociada a cualquier venta a inversores. Existen excepciones muy limitadas a estos requisitos y zonas grises muy cuestionables en las que se han basado algunos emisores de EB-5 en el pasado, como demuestran las investigaciones de la SEC a varios patrocinadores de EB-5, centros regionales, abogados de inmigración y otros.

Como demuestran estos ejemplos, que una operación se considere dentro de EE.UU. o extraterritorial depende de multitud de factores, muchos de los cuales no están contemplados por los emisores o promotores de EB-5, y que pueden resultar una decisión regulatoria muy costosa que podría perjudicar a toda la oferta, incluidos el emisor, el promotor y, lo que es más importante, el inversor (y potencialmente también todos los demás inversores de la oferta). La mejor práctica es considerar a todos los inversores con alguna presencia oficial legal o física en EE.UU. como inversores estadounidenses y, por tanto, la oferta está sujeta al Reglamento D.

La norma de la SEC sobre el mejor interés, aunque sólo es vinculante para los corredores-agentes, establece un sólido punto de referencia para la publicidad de EB-5: divulgación clara, gestión de conflictos y anteponer los intereses del inversor. Esta norma sustituyó al “requisito de idoneidad” que los corredores-agentes habían tenido que cumplir durante décadas, aumentando así la responsabilidad financiera de los corredores-agentes cuando promocionan y recomiendan inversiones a los inversores. Aunque la norma sólo se exige a los corredores-agentes y a sus representantes, puede servir como una gran consideración de buenas prácticas para los emisores y otros promotores no registrados al comercializar valores EB-5 a posibles inversores. Esencialmente, al comercializar o hacer una recomendación de inversión EB-5 a un inversor, los intermediarios deben actuar en el mejor interés del inversor, sin anteponer el interés financiero o de otro tipo del intermediario a los intereses del inversor. El cumplimiento se mide a través de cuatro obligaciones clave:

  1. Obligación de información: Exige que se revelen determinadas informaciones al inversor, incluida la relación entre el corredor y el inversor.
  2. Obligación de diligencia: El Corredor debe actuar con diligencia, cuidado y destreza razonables al hacer la recomendación de inversión.
  3. Obligación sobre conflictos de intereses: El corredor-agente debe establecer, mantener y hacer cumplir políticas y procedimientos escritos razonablemente diseñados para abordar los conflictos de intereses.
  4. Obligación de cumplimiento: El corredor-agente debe establecer, mantener y hacer cumplir políticas y procedimientos escritos razonablemente diseñados para lograr el cumplimiento de la Reg BI.

Estas obligaciones se centran principalmente en proteger al inversor; sin embargo, al hacerlo, cabe suponer razonablemente que también protegen al intermediario, al emisor y a todos los demás inversores de la misma oferta
. Los problemas y retos expuestos subrayan la necesidad de sólidos protocolos internos de cumplimiento y una clara supervisión de las actividades promocionales. También son argumentos de peso para que los emisores EB-5 (NCE) consideren la posibilidad de utilizar un corredor-agente para gestionar la captación de inversores, la incorporación y la tramitación de cada oferta EB-5, en particular para todas las actividades promocionales realizadas en EE.UU. conforme al Reglamento D y con inversores que sean o puedan ser considerados personas estadounidenses a efectos de valores.

Recomendaciones de buenas prácticas

En resumen, para mitigar los riesgos y fomentar la confianza de los inversores, los emisores, los centros regionales y los promotores deben considerar la aplicación de las siguientes prácticas:

  1. Marketing centrado en el cumplimiento
    • Asegúrate de que todos los materiales promocionales sean revisados previamente por el asesor de valores.
    • Evita un lenguaje que pueda interpretarse como engañoso, una garantía de beneficios de inmigración o de rendimientos financieros, o que sea excesivamente “vendedor”.
    • Adapta toda la información y las divulgaciones para que coincidan exactamente con los documentos de la oferta.
    • Exponer de forma equilibrada los principales riesgos y conflictos de intereses en los materiales de marketing.
  2. Compromiso corredor-agente
    • Cuando sea posible, asóciate con agentes de bolsa registrados para que se encarguen de la captación en EE.UU.
    • Verifica que las estructuras de remuneración cumplen las leyes sobre valores.
  3. Gobernanza del Marketing Digital
    • Establece procedimientos internos de revisión para los contenidos en línea e impulsados por IA.
    • Mantén un registro detallado de todas las campañas digitales, incluidas las audiencias a las que se dirigen y los contenidos entregados.
    • Incorpora renuncias y declaraciones de conformidad de forma destacada en la divulgación digital.
  4. Idoneidad y educación del inversor
    • Realizar evaluaciones exhaustivas de los posibles inversores para determinar si están cualificados para invertir en una oferta EB-5.
    • Proporcionar recursos educativos que expliquen los riesgos del EB-5, las limitaciones de liquidez y los requisitos normativos.
    • Documenta el reconocimiento de los riesgos y la información por parte del inversor.
    • Poner en práctica y cumplir las cuatro obligaciones generales de la norma de la SEC sobre el mejor interés.
  5. Seguimiento y supervisión de los promotores
    • Exigir transparencia sobre los métodos y materiales utilizados por los promotores terceros.
    • Instituir auditorías periódicas de cumplimiento de las prácticas de marketing nacionales e internacionales.
    • Formar a los promotores dentro de la entidad emisora sobre las restricciones publicitarias estadounidenses, y su deber de diligencia, deber de lealtad y cualquier deber fiduciario para con los inversores privados en sus ofertas.

Descargar el Libro Blanco sobre el EB-5 después de la EIR

Los inversores no son los únicos que se benefician de la aprobación de la Ley de Reforma e Integridad del EB-5 (RIA) en marzo de 2022. Al tratarse de la reforma legislativa más completa de la historia del Programa, los estados rurales de todo Estados Unidos han visto los efectos transformadores de los proyectos financiados por el EB-5.

El libro blanco de CanAm reúne a destacadas voces de toda la comunidad de interesados en el EB-5 para reflexionar sobre los poderosos efectos del RIA y medir como nunca antes el impacto del Programa hasta la fecha.

Ver el Webcast: Navegando por el futuro del EB-5

En un reciente seminario web de CanAm, la Directora de Operaciones , Christine Chen, se sentó con Aaron Grau, Director Ejecutivo de IIUSA, y Lee Li, Director de Investigación Política y Análisis de Datos de IIUSA. Su amplia conversación abarcó todo, desde el calendario de derechos adquiridos hasta las nuevas tendencias de presentación, los datos actualizados de adjudicación, el crecimiento de la inversión rural y cómo podría ser el camino hacia una reautorización permanente.

Mira el debate completo.


Sobre el autor

Mike Xenick (1)

Mike Xenick
Director General y Principal, InvestAmerica, una empresa de Sequence Financial Specialists, LLC (miembro de FINRA/SIPC)

Mike Xenick ha sido banquero de inversiones durante más de 20 años, trabajando para recaudar millones de dólares de deuda y capital social para empresas del mercado medio. En InvestAmerica, dirige la práctica de Servicios de Asesoramiento y Apoyo EB-5 de la empresa. Antes de fundar InvestAmerica, el Sr. Xenick fue Socio Director de LCG Capital Advisors, un banco boutique de inversión en el mercado medio-bajo de Tampa, Florida, durante más de cinco años, cofundando el corredor-agente de LCG registrado en FINRA, representando a docenas de clientes de la empresa en la captación de capital de deuda/capital propio y en operaciones de fusión y adquisición. El Sr. Xenick también dirigió las áreas de práctica de asesoramiento de LCG en las que había un elemento notable de cumplimiento normativo, así como varias asociaciones estratégicas de la empresa. En 2010, el Sr. Xenick fundó la División de Servicios de Asesoramiento y Apoyo EB-5 de LCG, creando las capacidades y la infraestructura señaladas anteriormente, escindiendo esta División en 2012 en InvestAmerica Capital Advisors, LLC. Antes de incorporarse a LCG, el Sr. Xenick fue Director Gerente durante cinco años en Atlantic American Capital Advisors, un banco de inversiones con sede en Tampa, donde dirigió numerosas operaciones de financiación corporativa y fusiones y adquisiciones con éxito en múltiples sectores, incluidos medios de comunicación/telecomunicaciones, tecnología de la información, software, finanzas especializadas, alimentación y concesiones, educación postsecundaria, fabricación, servicios empresariales y productos nutricionales para la salud. Antes de incorporarse a Atlantic American, el Sr. Xenick trabajó en Communications Equity Associates (CEA), un banco boutique de inversión y comercio mundial, donde ocupó el cargo de Vicepresidente en la práctica de banca de inversión mundial de CEA durante más de ocho años. Tras incorporarse a CEA en 1994, prestó servicios de banca de inversión, capital privado y asesoramiento estratégico a los clientes del sector del entretenimiento y los nuevos medios de comunicación de CEA en EE.UU., Oriente Medio y Asia, y fue responsable específicamente de los sectores de telecomunicaciones, tecnología, Internet y música, y cerró con éxito numerosas colocaciones privadas en el mercado medio, financiación corporativa y operaciones de fusión y adquisición dentro de estos sectores. Antes de CEA, el Sr. Xenick trabajó durante cuatro años como auditor senior para la empresa internacional de contabilidad pública Ernst & Young. Tiene una licenciatura y un máster en Contabilidad por la Universidad de Florida, es CPA y está inscrito en la FINRA Series 7, 79, 24 y 63. Está casado y tiene tres hijos. Está casado y tiene tres hijos. El Sr. Xenick es Piloto Privado con certificación VFR y ha entrenado y competido en pruebas de triatlón Iron-Man.

 

Referencias

[1] Fuente: Base de datos de Customers Bank, compuesta por 2.151 inversores EB-5 que financiaron entre abril de 2023 y marzo de 2025

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